Art. 2 · Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales

Art. 2

Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales

En vigor desde 18 jun 2021
Artículo 2 Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales 1.   A los efectos del artículo 429 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el BCE ha determinado, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que se dan circunstancias excepcionales que justifican la exclusión de las exposiciones frente a los bancos centrales mencionadas en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), incisos i) y ii), de dicho reglamento, de la medida de la exposición total, a fin de facilitar la aplicación de la política monetaria. 2.   Las circunstancias excepcionales se consideran iniciadas el [31 de diciembre de 2019]. 3.   Respecto de las exposiciones mencionadas en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la determinación se aplicará a las exposiciones frente a los bancos centrales del Eurosistema correspondientes a los depósitos mantenidos en la facilidad de depósito o a los saldos mantenidos en las cuentas de reservas, incluidos los fondos mantenidos para cumplir las exigencias de reservas mínimas. 4.   El apartado 1 se aplicará durante el período comprendido entre el 28 de junio de 2021 y el 31 de marzo de 2022. 5.   La determinación a que se refiere el apartado 1 se aplicará respecto de toda entidad que sea una entidad supervisada significativa establecida en un Estado miembro de la zona del euro.
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