Art. 1
Definiciones
En vigor desde 18 jun 2021
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente decisión, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Además, se entenderá por:
(1)
«Eurosistema», el definido en el artículo 2, punto 29, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (7);
(2)
«facilidad de depósito», la definida en el artículo 2, punto 21, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60);
(3)
«cuenta de reservas», la definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (8);
(4)
«exigencias de reservas mínimas», las definidas en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);
(5)
«entidad supervisada significativa», la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (9).
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