Art. 1
Objetivos
En vigor desde 18 jun 2021
Artículo 1
La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Objetivos
1. La EUBAM Libia ayudará a las autoridades libias a desarrollar estructuras de seguridad del Estado, en especial en los ámbitos de la gestión fronteriza, las fuerzas de seguridad y la justicia penal, a fin de contribuir a las iniciativas de desarticulación de las redes de delincuencia organizada dedicadas en particular al tráfico ilícito de migrantes, a la trata de seres humanos y al terrorismo en Libia y en la zona del Mediterráneo central.
2. La EUBAM Libia apoyará los esfuerzos dirigidos por las Naciones Unidas en favor de la paz en Libia en los ámbitos de la gestión de las fronteras, las fuerzas de seguridad y la justicia penal.».
2)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1, la EUBAM Libia:»;
b)
se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. En caso de que las Naciones Unidas o las autoridades libias presenten una solicitud formal, el Consejo decidirá, a partir de un análisis estratégico específico presentado por el Servicio Europeo de Acción Exterior, sobre el apoyo que debe prestar la EUBAM Libia para respaldar el objetivo establecido en el artículo 2, apartado 2.».
3)
En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023 será de 84 850 000 EUR.».
4)
En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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