Art. 8

Art. 8

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La Comisión podrá publicar los importes recuperados en relación con la ayuda y los intereses de recuperación de conformidad con la presente Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.
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