Art. 4
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 4
1. La concesión a SNS del nuevo convenio para el período comprendido entre el 11 de abril de 2016 y el 11 de abril de 2028, asociada a la rama de actividad de Siremar y a su prioridad en el atraque, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2. La posibilidad de utilizar los recursos del Fondo utilizados para cubrir las necesidades de liquidez, tal como prevé la Ley de 2010, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
3. Siremar no hizo uso de la posibilidad de utilizar, con carácter temporal, los recursos financieros ya comprometidos para la modernización y adaptación de la flota para cubrir las necesidades urgentes de liquidez previstas en la Ley de 2010. Por consiguiente, esto no constituye ayuda estatal en favor de Siremar a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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