Art. 1
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 1
1. La compensación concedida a Siremar y la prioridad en la asignación de puntos de amarre para la prestación de servicios marítimos en virtud del convenio inicial, prorrogado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de julio de 2012, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Con excepción de la ayuda estatal concedida para la explotación de las rutas D1 (Trapani – Pantelleria), D4 (Porto Empedocle – Linosa – Lampedusa), D5 (Palermo – Ustica) y ALD/1 (Palermo – Ustica), Italia ejecutó ilegalmente la ayuda, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 del presente artículo es compatible con el mercado interior.
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