Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 3 A más tardar el 1 de diciembre de 2021, los Estados miembros designarán la banda de frecuencias de 5 945-6 425 MHz y la pondrán a disposición sobre una base de ausencia de interferencias y de protección con fines de ejecución de las WAS/RLAN de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo. Cuando introduzcan nuevas aplicaciones en la banda de frecuencias de 5 945-6 425 MHz o en bandas de frecuencias adyacentes tras la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros no adoptarán condiciones técnicas y operativas aplicables a ninguna nueva aplicación que restrinja indebidamente el uso continuado de WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5 945-6 425 MHz de conformidad con la presente Decisión.
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