Art. 3
En vigor desde 7 jun 2021
Artículo 3
Francia presentará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, un informe de evaluación que permita a esta última determinar si siguen cumpliéndose las condiciones que justifican la aplicación del régimen impositivo contemplado en el artículo 1. El informe contendrá la información que se exige en el anexo II.
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