Art. 4
En vigor desde 4 jun 2021
Artículo 4
1. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Queda derogada la Decisión 2001/497/CE con efecto a partir del 27 de septiembre de 2021.
3. Queda derogada la Decisión 2010/87/UE con efecto a partir del 27 de septiembre de 2021.
4. Se considerará que los contratos celebrados antes del 27 de septiembre de 2021 con arreglo a la Decisión 2001/497/CE o la Decisión 2010/87/UE ofrecen garantías adecuadas en el sentido del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 hasta el 27 de diciembre de 2022 siempre que las operaciones de tratamiento que sean objeto del contrato permanezcan inalteradas y que las cláusulas contractuales tipo garanticen que la transferencia de datos personales esté sujeta a garantías adecuadas.
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