Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:918:oj#art-2