Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con el CDE es la siguiente: — que se sustituya el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE por el texto siguiente: «1.   La Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice la ejecución de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017, hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.»; — que se aplique desde el 1 de enero de 2021 de la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE por la que se modifica la Decisión n.o 3/2016 de dicho Comité.
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