Art. 3 · Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

Art. 3

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 3 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, establecidos para el indicador clave definido en el anexo I, sección 1, punto 3.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 serán equivalentes a un retraso ATFM medio en ruta atribuible a los servicios de navegación aérea de un máximo de 0,35 minutos por vuelo en 2021, 0,5 minutos por vuelo en 2022, 0,5 minutos por vuelo en 2023 y 0,5 minutos por vuelo en 2024.
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