Art. 1
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 1
Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad establecidos para el indicador clave definido en el anexo I, sección 1, punto 1.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 que deben alcanzar antes del fin de 2024 los proveedores de servicios de navegación aérea certificados para la prestación de servicios aéreos se fijan en los siguientes niveles de eficacia de la gestión de la seguridad:
a)
como mínimo el nivel C en los siguientes objetivos de gestión de la seguridad: «cultura de la seguridad», «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad»;
b)
como mínimo el nivel D en el objetivo de gestión de la seguridad «gestión de los riesgos de seguridad».
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