Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2021
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2020 y correspondientes al período de programación 2014-2020. En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido, o abonarse a este, en relación con cada programa de desarrollo rural.
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