Art. 2
En vigor desde 28 may 2021
Artículo 2
No quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo III, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero de 2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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