Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 1 La Decisión (UE, Euratom) 2021/625 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se inserta el punto 3 bis siguiente: « “empresas de servicios de inversión”: empresas de servicios de inversión, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (*1)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;" b) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: « “miembros de la red de operadores primarios”: toda entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e incluidos en la lista a que se refiere el artículo 11». 2) En el artículo 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La red de operadores primarios de la Unión (“red de operadores primarios”) será un grupo de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en el sentido del artículo 4, letra b), inciso ii), admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión:»; 3) El artículo 4 se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Podrán ser miembros de la red de operadores primarios las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que cumplan los siguientes criterios:»; b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) estar supervisada por una autoridad competente de la Unión y estar autorizada a ejercer la actividad de: i) entidad de crédito de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o ii) empresa de servicios de inversión autorizada a llevar a cabo la actividad de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE, y (*2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).»." 4) En el artículo 5, el inciso iii) de la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «iii) cada operador primario notificará inmediatamente a la Comisión cualquier procedimiento incoado en su contra por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con la actividad ejercida por él como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, en el sentido del artículo 4, letra b), inciso ii). los operadores primarios notificarán a la Comisión cualquier medida o decisión adoptada como resultado de estos procedimientos.». 5) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, en el sentido del artículo 4, letra b), inciso ii), interesadas presentarán a la Comisión una solicitud de adhesión a la red de operadores primarios cumplimentando y presentando el formulario de solicitud y la lista de control adjunta en relación con los criterios de admisión disponibles en el sitio web de la Comisión.».
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