Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Director Regional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte con respecto a las normas relativas a las siguientes cuestiones se basará en los correspondientes proyectos de decisión del Comité Director Regional (2): a) el reembolso de los gastos en que hayan incurrido personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte invitadas a participar en reuniones de la Comunidad del Transporte; b) el reembolso al personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte de los gastos de viaje y reinstalación con motivo de la entrada en funciones y del cese de funciones; y c) la contribución de la Comunidad del Transporte al seguro de enfermedad, desempleo, pensión e invalidez del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte 2.   Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones de los proyectos de decisión a que se refiere el apartado 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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