Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 may 2021
Artículo 2 El artículo 1 se aplicará a las importaciones de mercancías efectuadas por Bélgica el 6 de marzo de 2020 y posteriormente suministradas a Grecia en respuesta a la solicitud de asistencia presentada por Grecia el 2 de marzo de 2020 de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 1313/2013/UE.
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