Art. 3 · Seguimiento de la evolución del virus

Art. 3

Seguimiento de la evolución del virus

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 3 Seguimiento de la evolución del virus 1.   En caso de detección del virus SARS-CoV-2 en animales, los Estados miembros garantizarán que los laboratorios oficiales realicen análisis filogenéticos en el supuesto caso inicial de cada brote para caracterizar el virus. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los virus secuenciados procedentes de animales de conformidad con el apartado 1 se comparen filogenéticamente con secuencias ya conocidas y que los resultados de dichos estudios se transmitan a la Comisión de conformidad con el artículo 4.
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