Art. 2
Marco de muestreo para la vigilancia
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 2
Marco de muestreo para la vigilancia
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que las autoridades competentes establezcan las disposiciones adecuadas para:
a)
el muestreo y la realización de pruebas del SARS-CoV-2 a animales mantenidos en cautividad en establecimientos con más de 500 reproductores adultos al principio del ciclo, de conformidad con el sistema de muestreo establecido en el anexo II;
b)
el muestreo y la realización de pruebas del SARS-CoV-2 a animales en cautividad y silvestres, de conformidad con el sistema de muestreo establecido en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:788:oj#art-2