Art. 2 · Marco de muestreo para la vigilancia

Art. 2

Marco de muestreo para la vigilancia

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 2 Marco de muestreo para la vigilancia Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que las autoridades competentes establezcan las disposiciones adecuadas para: a) el muestreo y la realización de pruebas del SARS-CoV-2 a animales mantenidos en cautividad en establecimientos con más de 500 reproductores adultos al principio del ciclo, de conformidad con el sistema de muestreo establecido en el anexo II; b) el muestreo y la realización de pruebas del SARS-CoV-2 a animales en cautividad y silvestres, de conformidad con el sistema de muestreo establecido en el anexo III.
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