Art. 1
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 1
Se autoriza a Lituania a denegar la exención del impuesto especial armonizado al alcohol etílico desnaturalizado con alcohol isopropílico con una cantidad igual o inferior a 10 litros por hectolitro de alcohol etílico absoluto y utilizado para la fabricación de los siguientes cosméticos líquidos elaborados con alcohol y colutorios, o cualesquiera otros cosméticos líquidos o colutorios similares, no destinados al consumo humano, pero consumidos como bebidas alcohólicas:
a)
los colutorios con un grado alcohólico volumétrico superior al 20 % de las marcas «Classic» y «Crystal»;
b)
los cosméticos elaborados con alcohol con un grado alcohólico volumétrico superior al 60 % de las marcas «Yellow», «Citrus», «Green», «Citrina», «Red», «Avietė», «Blue» y «Juodieji serbentai».
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