Art. 2
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en lo que respecta a la concesión de acceso recíproco al mercado de conformidad con el anexo XVI-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (4).
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