Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia, y la finalización de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (4).
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