Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 20 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2026. No obstante, si el Consejo adoptara, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para el desminado humanitario, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales empiecen a ser aplicables.
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