Art. 1
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1
Se autoriza a Croacia a aplicar una exención del impuesto que grava el gasóleo utilizado para el funcionamiento de las máquinas destinadas al desminado humanitario en su territorio. La exención fiscal se limitará a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.
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