Art. 1
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 53.a sesión del Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales, 1995 por un período adicional de hasta dos años a partir del 1 de julio de 2021.
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