Art. 9 · Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

Art. 9

Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 9 Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación 1.   El Consejo Científico estará integrado por profesionales prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes grupos de edad, que garanticen diversidad de ámbitos de investigación y variedad de orígenes geográficos. Ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de preselección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La duración del mandato de los miembros del Consejo Científico estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico. 2.   El Consejo Científico establecerá: a) la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación; b) el programa de trabajo para la ejecución de las actividades del Consejo Europeo de Investigación; c) los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y la evaluación de las propuestas para determinar las que van a financiarse; d) su posición sobre todo asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del Consejo Europeo de Investigación, así como la calidad de la investigación realizada; e) un código de conducta que aborde, entre otros elementos, la forma de evitar los conflictos de intereses. La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c), d) y e) del párrafo primero solo si considera que no se ha respetado la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo y motivando debidamente los puntos en que se distancie de las posiciones del Consejo Científico. 3.   El Consejo Científico actuará de conformidad con el mandato que figura en el anexo I, pilar I, sección 1. 4.   El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés del Consejo Europeo de Investigación, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.
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