Art. 6
Plan Estratégico
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 6
Plan Estratégico
1. De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/695, la ejecución del Programa Específico se facilitará mediante un Plan Estratégico plurianual de actividades de I+i, que contribuirá también a la coherencia entre los programas de trabajo y las prioridades de la UE y nacionales. Los resultados de la planificación estratégica se expondrán en un Plan Estratégico plurianual, con el fin de preparar el contenido de los programas de trabajo, previstos en el artículo 13 de la presente Decisión. El Plan Estratégico plurianual cubrirá un período máximo de cuatro años, y al mismo tiempo se dejará la suficiente flexibilidad para que la Unión pueda responder con celeridad a los nuevos retos emergentes y a las oportunidades y crisis imprevistas.
2. La planificación estratégica se centrará en particular en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y abarcará también actividades pertinentes de otros pilares, así como la parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI».
La Comisión garantizará la participación de los Estados miembros desde el principio, numerosos intercambios con estos y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo. La Comisión también garantizará que ello se complemente con consultas a las partes interesadas y al público en general. Esto contribuirá a una mayor colaboración con los ciudadanos y la sociedad civil.
Los Estados miembros también podrán apoyar el proceso de planificación estratégica contribuyendo al Plan Estratégico con la síntesis de las consultas nacionales o de las aportaciones de los ciudadanos.
3. La Comisión adoptará el Plan Estratégico mediante un acto de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4. Dicho Plan Estratégico corresponderá a los objetivos y actividades descritos en el anexo I. Dicho acto de ejecución incluirá los elementos siguientes en relación con el período cubierto:
a)
las orientaciones estratégicas clave para el apoyo a la I+i, incluyendo una descripción de los impactos previstos, las cuestiones relacionadas con varios bloques y los ámbitos de intervención afectados;
b)
la identificación de las asociaciones europeas con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/695;
c)
la identificación de las misiones con arreglo al artículo 7 de la presente Decisión y al artículo 8 y al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/695;
d)
los ámbitos de cooperación internacional, las actuaciones que se tengan que coordinar con las actividades de I+i de otras naciones y regiones del mundo, a gran escala, o las acciones que se tengan que llevar a cabo en colaboración con organizaciones de terceros países;
e)
cuestiones específicas, como el equilibrio entre investigación e innovación; la integración de las ciencias sociales y humanidades; el papel de las tecnologías facilitadoras esenciales y de las cadenas de valor estratégico; la igualdad de género, en particular la integración de la dimensión de género en los contenidos de I+i; el cumplimiento de las normas éticas y de integridad más estrictas y las prioridades en materia de difusión y explotación.
4. El Plan Estratégico tendrá en cuenta un análisis, efectuado por la Comisión, que abarque como mínimo los elementos siguientes:
a)
los factores políticos, socioeconómicos y medioambientales pertinentes para las prioridades estratégicas de la Unión y de los Estados miembros;
b)
la contribución de la I+i a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, junto con el aprovechamiento de los estudios y otros datos científicos e iniciativas pertinentes llevadas a cabo a escala de la Unión o nacional, en particular las asociaciones europeas institucionalizadas con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695;
c)
datos contrastados generados por actividades de prospectiva, indicadores de ciencia y tecnología e indicadores de innovación, novedades internacionales como la aplicación de los ODS e información sobre su aplicación, en particular el seguimiento de las medidas específicas para ampliar la participación y la difusión de la excelencia y la participación de las pymes;
d)
las prioridades que puedan ser aplicadas en sinergia con otros programas de la Unión;
e)
la descripción de los diferentes enfoques para consultar a las partes interesadas y la participación ciudadana dentro del proceso de elaboración de los programas de trabajo;
f)
la complementariedad y las sinergias con la planificación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
5. El proceso de planificación estratégica se complementará con un proceso de coordinación estratégica para las asociaciones europeas, en el que los Estados miembros y la Comisión participarán en pie de igualdad. Funcionará como punto de entrada para el análisis prospectivo, el análisis y el asesoramiento sobre el desarrollo de cartera, la posible creación de asociaciones de I+i, su puesta en marcha, su seguimiento y su supresión progresiva, y se guiará por una serie de criterios marco globales, con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2021/695.
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