Art. 5
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 5
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
1. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/695 las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (13) se ejecutarán en el marco del presente Programa Específico mediante los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento, supeditado a lo dispuesto en su artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9. Esos importes adicionales se asignarán exclusivamente a acciones de I+i destinadas a abordar las consecuencias de la COVID-19, especialmente sus consecuencias económicas, sociales y en la sociedad. Se dará prioridad a las pymes innovadoras y se prestará especial atención a su integración en proyectos de colaboración en el marco del pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea».
2. La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a)
el 25 % se destinará al bloque «Salud»;
b)
el 25 % se destinará al bloque «Mundo digital, industria y espacio»;
c)
el 25 % se destinará al bloque «Clima, energía y movilidad»;
d)
el 25 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación.
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