Art. 16
Disposiciones transitorias
En vigor desde 10 may 2021
Artículo 16
Disposiciones transitorias
1. La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate en virtud de la Decisión 2013/743/UE, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su finalización.
Cuando sea necesario, el comité a que se refiere el artículo 14 de la presente Decisión asumirá las tareas pendientes del comité establecido con arreglo a la Decisión (UE) 2013/743/UE.
2. La dotación financiera del Programa Específico también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Específico y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2013/743/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:764:oj#art-16