Art. 16 · Disposiciones transitorias

Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 16 Disposiciones transitorias 1.   La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate en virtud de la Decisión 2013/743/UE, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su finalización. Cuando sea necesario, el comité a que se refiere el artículo 14 de la presente Decisión asumirá las tareas pendientes del comité establecido con arreglo a la Decisión (UE) 2013/743/UE. 2.   La dotación financiera del Programa Específico también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Específico y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2013/743/UE.
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