Art. 12 · Comité del Consejo Europeo de Innovación

Art. 12

Comité del Consejo Europeo de Innovación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 12 Comité del Consejo Europeo de Innovación 1.   El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión sobre: a) la estrategia global para el componente del Consejo Europeo de Innovación en el pilar III «Europa innovadora»; b) el programa de trabajo para la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Innovación; c) los criterios para evaluar la capacidad de innovación y el perfil de riesgo de las propuestas y el equilibrio adecuado entre subvenciones, fondos propios y otras formas de financiación para el Acelerador; d) la identificación de las carteras estratégicas de proyectos; e) el perfil de los gestores de programas. 2.   El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá, previa solicitud, dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: a) cualquier asunto que desde una perspectiva de innovación pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda Europa, los logros y el impacto de los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación y la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones; b) la identificación, en colaboración con los servicios pertinentes de la Comisión y, si procede, las autoridades nacionales y regionales y otras entidades pertinentes, como el Consejo de Administración del EIT, de posibles trabas a que se enfrentan los empresarios, en particular los que se benefician de una ayuda en el marco del Consejo Europeo de Innovación; c) las tendencias tecnológicas emergentes de las carteras del Consejo Europeo de Innovación, para configurar la programación en otras partes del Programa Específico; d) la identificación de las cuestiones específicas para las que se precisa el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación. El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del Consejo Europeo de Innovación. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y de manera transparente. El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I, pilar III, sección 1. 3.   El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre quince y veinte personas independientes de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa, incluidos empresarios, dirigentes de grandes empresas, inversores, expertos de la administración pública, e investigadores, incluidos expertos académicos en innovación. El Comité del Consejo Europeo de Innovación contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de candidaturas o de manifestaciones de interés, o ambas, según lo que la Comisión considere más oportuno, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, género, edad y distribución geográfica. Su mandato se limitará a dos años, será renovable dos veces, con un sistema de nombramientos continuo de manera que los miembros sean nombrados cada dos años. 4.   El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que tendrá que ser una destacada figura pública vinculada al mundo de la innovación, con un sólido conocimiento del ámbito de la investigación e innovación (I+i). El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación será nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección transparente. El mandato del presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación será de cuatro años y renovable una sola vez. El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación presidirá el Comité del Consejo Europeo de Innovación, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular para identificar las tendencias tecnológicas emergentes en las carteras del Consejo Europeo de Innovación. El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación representará al Consejo Europeo de Innovación en el mundo de la innovación. También promoverá el Consejo Europeo de Innovación y actuará como interlocutor de la Comisión y, a través de los comités pertinentes del Programa, de los Estados miembros. La Comisión proporcionará apoyo administrativo para que el presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación pueda desempeñar sus funciones. 5.   La Comisión establecerá un código de conducta con reglas sobre, entre otras cuestiones, la forma de evitar los conflictos de intereses y sobre la vulneración de la confidencialidad. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación aceptarán cumplir el código de conducta al integrarse en su puesto.
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