Art. 11 · Consejo Europeo de Innovación

Art. 11

Consejo Europeo de Innovación

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 11 Consejo Europeo de Innovación 1.   El Consejo Europeo de Innovación, creado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/695 incluirá el Comité de alto nivel (en lo sucesivo, «Comité del Consejo Europeo de Innovación») mencionado en el artículo 12 de la presente Decisión. 2.   La Comisión velará por que el Consejo Europeo de Innovación funcione: a) conforme a los principios establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación sobre la estrategia global para el Consejo Europeo de Innovación a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), b) sin generar distorsiones de la competencia contrarias al interés común. 3.   Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o, cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial (denominada «Fondo del Consejo Europeo de Innovación») que se gestionará con arreglo a las normas contables aplicables. Si la Comisión establece una entidad instrumental especial con arreglo al párrafo primero, procurará garantizar la participación de otros inversores públicos y privados. Cuando esto no sea posible al inicio de la puesta en marcha, la Comisión estructurará la entidad instrumental especial del Consejo Europeo de Innovación de tal manera que pueda atraer otros inversores públicos o privados, con el fin de aumentar el efecto multiplicador de la contribución de la Unión. 4.   La Comisión garantizará unas complementariedades efectivas entre el Consejo Europeo de Innovación, el EIT y el programa InvestEU.
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