Art. 6 · Acceso a las dependencias del Consejo

Art. 6

Acceso a las dependencias del Consejo

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 6 Acceso a las dependencias del Consejo 1.   Para llevar a cabo las actividades mencionadas en los artículos 3 a 5, la Secretaría General del Consejo concederá a los representantes de intereses tarjetas nominativas de acceso temporal a las dependencias del Consejo, a reserva de su inscripción previa en el Registro de transparencia y del respeto de las normas de seguridad del Consejo. Los representantes de intereses no asistirán a las reuniones del Consejo o de sus órganos preparatorios a menos que su presencia esté autorizada de conformidad con la Decisión 2009/937/UE del Consejo (3) («Reglamento interno del Consejo»). 2.   La Secretaría General del Consejo determinará los requisitos de seguridad e identidad para la expedición de las tarjetas de acceso de los representantes de intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:929:oj#art-6