Art. 1
Principio de condicionalidad
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1
Principio de condicionalidad
En los casos previstos en la presente Decisión y de conformidad con el Acuerdo interinstitucional, la inscripción en el Registro de transparencia será una condición previa necesaria para que los representantes de intereses puedan llevar a cabo determinadas actividades.
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