Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será dar su consentimiento a la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 por un período inicial de cinco años o votar a favor de esa prórroga.
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