Art. 3
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 3
Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar durante las reuniones de coordinación in situ, en función de la evolución de la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, un perfeccionamiento de la posición expuesta en los artículos 1 y 2, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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