Art. 1
En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 1
1. En la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, la Unión perseguirá el objetivo de establecer la metodología que permita actualizar los valores de referencia de las emisiones de la Unión y los compromisos de reducción de emisiones establecidos en los cuadros 2 a 6 del anexo II del Protocolo de Gotemburgo modificado, basándose exclusivamente en un cálculo matemático que utilice únicamente la información que ya figura en dichos cuadros, a fin de garantizar que los valores de referencia de la Unión incluidos en estos cuadros puedan actualizarse para reflejar correctamente la suma total de los valores de referencia de las emisiones y los compromisos de reducción de emisiones de sus Estados miembros, tras los cambios en la composición de la Unión.
2. Con vistas a la 41.a sesión del Órgano Ejecutivo del Convenio, y con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, la Unión presentará la propuesta para la metodología necesaria (2).
3. La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará dicha propuesta a la Secretaría del Convenio.
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