Art. 6

Art. 6

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 6 1.   Los Estados miembros podrán negociar, firmar y celebrar los acuerdos a que se refiere el artículo 419, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con arreglo a las condiciones siguientes: a) dichos acuerdos únicamente podrán suscribirse para la finalidad establecida en el artículo 419, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, y no regularán ninguna otra cuestión, independientemente de que dicha cuestión entre o no en el ámbito de aplicación del título I del epígrafe segundo de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación; b) dichos acuerdos no harán ninguna discriminación entre las compañías aéreas de la Unión. Será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 8 de la presente Decisión. 2.   Los Estados miembros podrán conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo 419, apartado 9, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con arreglo a dispuesto en dicho artículo y de conformidad con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y del Derecho nacional. Cuando concedan dichas autorizaciones, los Estados miembros no harán ninguna discriminación entre las compañías aéreas de la Unión. 3.   Los Estados miembros podrán negociar, firmar y celebrar los acuerdos a que se refiere el artículo 419, apartado 9, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con arreglo a las condiciones siguientes: a) dichos acuerdos únicamente podrán suscribirse para la finalidad establecida en el artículo 419, apartado 9, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, y no regularán ninguna otra cuestión, independientemente de que dicha cuestión entre o no en el ámbito de aplicación del título I del epígrafe segundo de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación; b) dichos acuerdos no harán ninguna discriminación entre las compañías aéreas de la Unión. Será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 8 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:689:oj#art-6