Art. 10

Art. 10

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 10 El ejercicio de la competencia de la Unión mediante el Acuerdo de Comercio y Cooperación se entenderá sin perjuicio de las respectivas competencias de la Unión y de los Estados miembros en toda negociación, firma o celebración en curso o futuras de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país, o en relación con toda negociación, firma o celebración futuras de acuerdos complementarios tal como se prevén en el artículo 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:689:oj#art-10