Art. 1
En vigor desde 27 abr 2021
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación, la Gestión y el Uso de los Datos del Sector de la Pesca a partir de 2022, que abarca la lista detallada de los requisitos de datos a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2021:1167:oj#art-1