Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 abr 2021
Artículo 3 Polonia cumplirá las siguientes condiciones: 1. El final de 2020 es la fecha límite máxima para la adjudicación directa (sin licitación pública) de contratos de servicio público por parte de las autoridades regionales. Polonia confirma que, sobre la base de los datos relativos al año 2018, la situación del mercado no ha cambiado sustancialmente desde 2016/2017. 2. Con respecto al período hasta finales de 2030: a) Polonia se compromete a convocar licitaciones, como muy tarde a finales de 2021, para la prestación de servicios de transporte ferroviario regional de pasajeros respecto a rutas de un volumen de trabajo de explotación mínimo de [4 000-30 000] kilómetros-tren (que equivalen aproximadamente al [4-30] % del trabajo de explotación total, en kilómetros-tren, previsto en el calendario para el año 2016/2017-9. El valor se logrará a partir de licitaciones organizadas en al menos dos de los siguientes voivodatos: Kujawsko-Pomorskie, Podlaskie, Podkarpackie y Lubuskie. b) Polonia se compromete a celebrar licitaciones adicionales como muy tarde a finales de 2030 para la prestación de servicios de transporte ferroviario regional de pasajeros en rutas con un volumen de trabajo de explotación de [4 000-30 000] kilómetros-tren (que equivale aproximadamente al [4-30] % del trabajo de explotación total en kilómetros-tren previsto en el calendario para el año 2016/2017). El valor se logrará a partir de licitaciones organizadas en uno o más de los siguientes voivodatos: • […]; • […]; • […]; • […]; • […]. El trabajo de explotación realizado sobre la base de contratos suscritos en virtud de las licitaciones mencionadas se introducirá gradualmente. En la carta SP-EU-WEH-336/2019/UEEU (RESTREINT UE/EU RESTRICTED), de 31 de octubre de 2019, se estableció un compromiso específico respecto a los puntos del calendario de apertura del mercado, en el que se aclaraba que la primera apertura tendrá lugar a partir de 2021/2022. Respecto a las competencias de las regiones en tanto que organizadoras del trasporte, estos puntos del calendario constituyen un anexo del compromiso 2 y siguen estando restringidos. 3. Confirmación del principio de que todo el material rodante adquirido por el organizador a cargo de fondos estatales debe ponerse a disposición de los distintos transportistas y usarse exclusivamente para la prestación de servicios públicos; el material rodante debe entregarse al operador/transportista en condiciones de plena competencia (y ser devuelto o debidamente remunerado tras la extinción del contrato de servicio público).
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