Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 370 000 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría del TCA el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría del TCA ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que hace referencia el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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