Art. 1
En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1
1. A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará las actividades que emprenda la Secretaría del TCA con los siguientes objetivos:
—
ayudar a los Estados Partes en el TCA a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
—
reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA como órgano principal para ayudar a los Estados Partes en el TCA en la aplicación del TCA.
2. Para lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la Unión apoyará las siguientes actividades de proyecto:
a)
apoyo al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA;
b)
creación de un registro de expertos para desarrollar la capacidad de los expertos locales y regionales del TCA a fin de proporcionar asesoramiento y formación sobre la aplicación del TCA a nivel local y regional (formación de formadores);
c)
apoyo a una base de datos que vincule necesidades y recursos.
En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.
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