Art. 2
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C527
FIRMA ADAM Adam Ziętek
Muchy 56
PL-63-524 Czajków, Polonia
29.8.2019
C529
Rowerland Piotr Tokarz
ul. Klubowa 23,
PL-32-600 Broszkowice, Polonia
17.10.2019
C557
Berria Bike SL
Calle Blasco de Garay, 19
ES-02600 Villarrobledo, España
27.7.2020
C559
Northtec Sp. Z.o.o.
ul. Dworcowa 15a,
PL-43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia
27.7.2020
C560
Giant Gyártó Hungary Kft.
Jedlik Ányos utca 1,
HU-3200 Gyöngyös, Hungría
15.7.2020
C492
MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A.
Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq.,
PT-3840-453 Vagos, Portugal
25.9.2020
C609
Nextbike Gmbh
Erich Zeigner Allee 69-73
DE-04229 Leipzig, Alemania
25.11.2020
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:659:oj#art-2