Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 2 Para la inclusión de proyectos en el Portal InvestEU deberán cumplirse los siguientes criterios de admisión: a) el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá representar un volumen mínimo de 500 000 EUR de inversiones necesarias; b) el proyecto se situará en los ámbitos elegibles para las operaciones de financiación e inversión establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/523; c) el promotor no deberá haber sido excluido de contratos financiados por el presupuesto de la Unión o sancionado por falta profesional grave, actividades delictivas o deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); d) el proyecto no consistirá en actividades excluidas según lo establecido en el anexo V, letra B, del Reglamento (UE) 2021/523; e) el proyecto estará situado en la Unión o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del TFUE; f) el proyecto no deberá entrañar riesgos para la reputación de la Comisión; g) la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio en un plazo de tres años desde la fecha de presentación al Portal InvestEU; h) el proyecto deberá describirse claramente en la solicitud como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para su realización; e i) el proyecto será compatible con el Derecho y las políticas de la Unión.
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