Art. 2
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 2
Para la inclusión de proyectos en el Portal InvestEU deberán cumplirse los siguientes criterios de admisión:
a)
el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá representar un volumen mínimo de 500 000 EUR de inversiones necesarias;
b)
el proyecto se situará en los ámbitos elegibles para las operaciones de financiación e inversión establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/523;
c)
el promotor no deberá haber sido excluido de contratos financiados por el presupuesto de la Unión o sancionado por falta profesional grave, actividades delictivas o deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
d)
el proyecto no consistirá en actividades excluidas según lo establecido en el anexo V, letra B, del Reglamento (UE) 2021/523;
e)
el proyecto estará situado en la Unión o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del TFUE;
f)
el proyecto no deberá entrañar riesgos para la reputación de la Comisión;
g)
la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio en un plazo de tres años desde la fecha de presentación al Portal InvestEU;
h)
el proyecto deberá describirse claramente en la solicitud como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para su realización; e
i)
el proyecto será compatible con el Derecho y las políticas de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:626:oj#art-2