Art. 8 · Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas

Art. 8

Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas

En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 8 Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como administradores principales y coadministradores de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) haber adquirido como mínimo el 2,00 % de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las tres últimas subastas; b) haber aportado pruebas, basadas en los datos de operaciones comunicados de conformidad con la presente Decisión, de que la cuota de mercado de los valores de deuda de la Unión y de Euratom en los mercados secundarios es de al menos el 2,00 %; c) haber acordado las condiciones generales de los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas, que podrán formar parte de las Condiciones Generales; y d) haber acordado la tabla de comisiones.
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