Art. 3 · Creación de la red de operadores primarios

Art. 3

Creación de la red de operadores primarios

En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 3 Creación de la red de operadores primarios La red de operadores primarios de la Unión («red de operadores primarios») será un grupo de entidades de crédito admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión: a) colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante subastas y operaciones sindicadas; b) promoción de la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom en los mercados financieros; c) suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión; d) promoción y desarrollo de la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom.
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