Art. 16 · Disposición transitoria

Art. 16

Disposición transitoria

En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 16 Disposición transitoria Después de la fecha de publicación de la lista de conformidad con el artículo 13 y hasta que la Comisión disponga de datos suficientes para evaluar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad con arreglo al artículo 8, cada miembro de la red de operadores primarios que cumpla los criterios de admisibilidad con arreglo al artículo 4 podrá optar al mandato de liderazgo y coliderazgo. La presente Decisión se aplicará a las actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión iniciadas después de la fecha de la primera publicación de la lista de conformidad con el artículo 13. Hasta esa fecha, la designación de operadores a efectos de las actividades de empréstito y de gestión de la deuda se llevará a cabo sobre la base del marco operativo interno vigente en el contexto de los programas de empréstito existentes.
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