Art. 12
Solicitud de adhesión y lista de operadores primarios
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 12
Solicitud de adhesión y lista de operadores primarios
1. Las entidades de crédito interesadas presentarán a la Comisión una solicitud de adhesión a la red de operadores primarios cumplimentando y presentando el formulario de solicitud y la lista de control adjunta en relación con los criterios de admisión disponibles en el sitio web de la Comisión.
2. Las solicitudes de admisión a la red de operadores primarios deberán incluir pruebas del cumplimiento de los artículos 4 y 5. A tal fin, las pruebas y los justificantes que deberán adjuntarse se detallan en el formulario de solicitud y sus anexos.
3. En caso de un formulario de solicitud incompleto, información incompleta o datos insuficientes, podrá pedirse al solicitante que presente la información adicional necesaria. Si no se facilita la información adicional necesaria en un plazo determinado, se rechazará el formulario de solicitud.
4. El suministro de información o documentos falsos, engañosos o incorrectos durante el proceso de solicitud dará lugar a la no admisión en la red de operadores primarios o, en su caso, a la exclusión de la red de operadores primarios de conformidad con el artículo 15 de la presente Decisión.
5. En el formulario de solicitud, cada operador primario declarará aceptar las Condiciones Generales, reconociendo así su carácter vinculante y comprometiéndose con ellas.
6. El formulario de solicitud y las Condiciones Generales irán firmados, y estas últimas también irán rubricadas en cada página por un representante debidamente autorizado del operador primario que, sobre la base de la legislación aplicable de la jurisdicción pertinente y de los documentos corporativos pertinentes, esté facultado para comprometer válidamente a dicho operador primario a efectos de la ejecución de las obligaciones y actividades previstas en las Condiciones Generales. A tal fin, se facilitará un extracto del registro mercantil pertinente al presentar el formulario de solicitud.
7. Toda comunicación, advertencia o información relativas a la presente Decisión y a las Condiciones Generales se hará en la dirección de notificación elegida por los operadores primarios en su formulario de solicitud y se dirigirá a la persona designada como «coordinador».
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