Art. 1
En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 1
La Unión presentará una propuesta de inclusión del clorpirifós (n.o CAS: 2921-88-2, n.o CE: 220-864-4) en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a que se refiere el párrafo primero a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida con arreglo al anexo D del Convenio.
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